Una cuestión de conciencia
14 julio, 2017
Hace unos días el Tribunal Constitucional peruano (TCP) declaró infundada la demanda presentada por un ciudadano de este país, que en reclamo de su libertad religiosa; exigía el retiro de biblias y crucifijos de los juzgados del Poder Judicial, además solicitaba que el tribunal declare la improcedencia respecto a la pregunta que se realiza dentro del proceso judicial respecto a la religión que profesa quien interviene en un proceso.
La decisión se sustenta, según una nota de prensa del propio TCP, en la consideración de que la presencia de símbolos religiosos que se encuentran en espacios públicos no afectan la libertad religiosa ni el principio de laicidad del Estado y que su existencia dentro de los juzgados responde a «una tradición históricamente arraigada en la sociedad, que se explica por ser la Iglesia Católica un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral de Perú, conforme al artículo 50 de la Constitución». Bajo en el sustento que se señala fundado en una mirada histórica de la imposición de la Religión Católica por parte de los conquistadores, el Tribunal, justifica y niega que un crucifijo en un espacio público es un signo religioso, pero si cultural – ¿cultural porque pertenece a la cultura católica?-, por lo que su permanencia en estos espacios no significa que el Estado abandone su condición de laico para volverse confesional.
Lo curioso es que si se trata de hacer una remembranza histórica, los insignes magistrados han olvidado que de acuerdo a la historia, el Perú en sus inicios era una cultura que veneraba deidades como el sol, la tierra y otros, por lo tanto si se trata de que se represente una tradición de nuestro país, también deberíamos tener en los distintos juzgados, signos religiosos de esa época, buscando una verdadera revaloración a lo que realmente era el sentir de nuestros antepasados los Incas.
Por otro lado la polémica respecto a la publicidad de signos religiosos en lugares públicos, es un tema ante el cual se tiene que tener una posición de apertura a los diferentes pensamientos y creencias, sobre todo por quienes que a través de sus decisiones determinan el actuar del Estado; por lo tanto es insensato aferrarse a que únicamente lo que uno cree es válido. De forma contraria al TCP –gracias a Dios-, fue entendida esta situación por las autoridades de muchos países en Europa donde el uso de signos religiosos en lugares públicos ha sido prohibido, como un gesto de tolerancia y aceptación a la libertad de pensamiento y culto de cada persona.
Es necesario que debamos asumir que los actos de profesión de fe, son actos personales y por ende pertenecen a la esfera personal y a la intimidad de cada individuo, por lo tanto el obligar a una persona ver a un ser humano crucificado expuesto en un lugar público, como es un tribunal, puede ser para algunos una figura hiriente a su susceptibilidad por su condición de ser humano o su forma de percepción del mundo.
Ante esta situación es criticable la sentencia emitida por el TCP, que en una visión sesgada y de poca apertura a la aceptación de la libertad de credo, generan esta resolución cuestionable. Sobre todo asumiendo que la globalización está generando en el mundo que las fronteras y límites se vayan desdibujando y las políticas de integración y apertura son generadas en la búsqueda de puntos concordantes y no discordantes. Principio elemental para un proceso de integración o como señalan algunos de inclusión –concepción que no comparto-, el cual tiene como eje transversal el Respeto a los derecho humanos. También debemos recordar que la Iglesia Católica por mucho tiempo se rehusó a aceptar a los Derechos Humanos como una manifestación necesaria para la humanidad, por contener como derecho humano el derecho a la libertad de credo.
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