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Calculadora de Gastos Arbitrales

Tasas de Prestación

Los montos no incluyen los impuestos de ley.

ÍTEM CCL-2018
Derecho De Presentación Arbitraje Nacional
SOLICITUD S/. 500.00
RESPUESTA S/. 500.00
Arbitraje Nacional
SOLICITUD S/. 2, 000.00
RESPUESTA S/. 2, 000.00
Designación de Árbitros | Arbitrajes Ad hoc $ 1,000.00
Recusación de Árbitros | Arbitrajes Ad hoc $ 2,000.00
Instalación de Tribunal Arbitral | Arbitrajes Ad hoc
(En el marco de la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas)
S/. 2,000.00
Gastos Administrativos
Cuantía en US$ Tasa Monto Min
(Sin I.G.V.)

Monto Max
(Sin I.G.V.)

A. Hasta 20,000 US$ 2,000 (monto fijo) — $2,000.00
B. De 20,001 hasta 50,000 US$ 2,500 (monto fijo) — $2,500.00
C. De 50,001 a 200,000 1.00 % de la cantidad que exceda de US$ 50,000 $2,500.00 $4,000.00
D. De 200,001 a 500,000 0.80 % de la cantidad que exceda de US$ 200,000 $4,000.00 $6,400.00
E. De 500,001 a 2’000,000 0.50% de la cantidad que exceda de US$ 500,000 $6,400.00 $13,900.00
F. De 2’000,001 a 10’000,000 0.40 % de la cantidad que exceda de US$2’000,000 $13,900.00 $45,900.00
G. De 10’000,001 a 50’000,000 0.12 % de la cantidad que exceda de US$10’000,000 $45,900.00 $93,900.00
H. De 50’000,001 a 152’050,000 0.01% de la cantidad que exceda de US$50’000,000 $93,900.00 $104,105.00
  • Vigente desde el 01/01/2026. Cuando la cuantía sea mayor a US$ 152’050,000.00 el importe tope será de US$ 104,105.00 para la CCL.
  • De conformidad con el artículo 41(2) del Reglamento de Arbitraje 2025, el monto de la provisión para gastos fijado por la Secretaría General puede ser reajustado en cualquier momento durante el arbitraje, especialmente tomando en cuenta las modificaciones del monto en controversia, la evolución del grado de dificultad y complejidad del asunto, o la estimación de los gastos del Tribunal Arbitral.
Honorarios del Tribunal Arbitral - Casos Nacionales
Cuantía en US$ Tasa Monto Min
(Sin I.G.V.)
Monto Max
(Sin I.G.V.)
A. Hasta 20,000 US$ 6,000 (monto fijo) — $6,000.00
B. De 20,001 hasta 50,000 US$ 7,500 (monto fijo) — $7,500.00
C. De 50,001 a 200,000 2.40 % de la cantidad que exceda de US$ 50,000 $7,500.00 $11,100.00
D. De 200,001 a 500,000 1.95 % de la cantidad que exceda de US$ 200,000 $11,100.00 $16,950.00
E. De 500,001 a 2’000,000 1.20% de la cantidad que exceda de US$ 500,000 $16,950.00 $34,950.00
F. De 2’000,001 a 10’000,000 0.96 % de la cantidad que exceda de US$2’000,000 $34,950.00 $111,750.00
G. De 10’000,001 a 50’000,000 0.16 % de la cantidad que exceda de US$10’000,000 $111,750.00 $231,750.00
H. De 50’000,001 a 171’833,334 0.03% de la cantidad que exceda de US$50’000,000 $231,750.00 $268,300.00
  • Vigente desde el 01/01/2026. Cuando la cuantía sea mayor a US$ 171’833,334.00 el importe tope será de US$ 268,300.00 para el tribunal (por los 3 árbitros).
  • De conformidad con el artículo 41(2) del Reglamento de Arbitraje 2025, el monto de la provisión para gastos fijado por la Secretaría General puede ser reajustado en cualquier momento durante el arbitraje, especialmente tomando en cuenta las modificaciones del monto en controversia, la evolución del grado de dificultad y complejidad del asunto, o la estimación de los gastos del Tribunal Arbitral.
Honorarios del Tribunal Arbitral - Casos Internacionales
Cuantía en US$ Tasa Monto Min
(Sin I.G.V.)
Monto Max
(Sin I.G.V.)
A. Hasta 20,000 US$ 6,000 (monto fijo) — $6,000.00
B. De 20,001 hasta 50,000 US$ 7,500 (monto fijo) — $7,500.00
C. De 50,001 a 200,000 2.40 % de la cantidad que exceda de US$ 50,000 $7,500.00 $11,100.00
D. De 200,001 a 500,000 1.95 % de la cantidad que exceda de US$ 200,000 $11,100.00 $16,950.00
E. De 500,001 a 2’000,000 1.20% de la cantidad que exceda de US$ 500,000 $16,950.00 $34,950.00
F. De 2’000,001 a 10’000,000 0.96 % de la cantidad que exceda de US$2’000,000 $34,950.00 $111,750.00
G. De 10’000,001 a 50’000,000 0.16 % de la cantidad que exceda de US$10’000,000 $111,750.00 $351,750.00
H. De 50’000,001 a 171’833,334 0.03% de la cantidad que exceda de US$50’000,000 $351,750.00 $750,000.00
  • Vigente desde el 01/01/2026. Cuando la cuantía sea mayor a US$ 171’833,334.00 el importe tope será de US$ 750,000.00 para el tribunal (por los 3 árbitros).
  • De conformidad con el artículo 41(2) del Reglamento de Arbitraje 2025, el monto de la provisión para gastos fijado por la Secretaría General puede ser reajustado en cualquier momento durante el arbitraje, especialmente tomando en cuenta las modificaciones del monto en controversia, la evolución del grado de dificultad y complejidad del asunto, o la estimación de los gastos del Tribunal Arbitral.
Honorarios del Árbitro Único - Casos Nacionales
Cuantía en US$ Tasa Monto Min
(Sin I.G.V.)
Monto Max
(Sin I.G.V.)
A. Hasta 20,000 US$ 2,000 (monto fijo) — $2,000.00
B. De 20,001 hasta 50,000 US$ 2,500 (monto fijo) — $2,500.00
C. De 50,001 a 200,000 0.85 % de la cantidad que exceda de US$ 50,000 $2,500.00 $3,775.00
D. De 200,001 a 500,000 0.70 % de la cantidad que exceda de US$ 200,000 $3,775.00 $5,875.00
E. De 500,001 a 2’000,000 0.45% de la cantidad que exceda de US$ 500,000 $5,875.00 $12,625.00
F. De 2’000,001 a 10’000,000 0.35 % de la cantidad que exceda de US$2’000,000 $12,625.00 $40,625.00
G. De 10’000,001 a 50’000,000 0.10 % de la cantidad que exceda de US$10’000,000 $40,625.00 $82,625.00
H. De 50’000,001 a 156’250,000 0.01% de la cantidad que exceda de US$50’000,000 $82,625.00 $91,250.00
  • Vigente desde el 01/01/2026. Cuando la cuantía sea mayor a US$ 156’250,000.00 el importe máximo será de US$ 91,250.00 para el árbitro único.
  • De conformidad con el artículo 41(2) del Reglamento de Arbitraje 2025, el monto de la provisión para gastos fijado por la Secretaría General puede ser reajustado en cualquier momento durante el arbitraje, especialmente tomando en cuenta las modificaciones del monto en controversia, la evolución del grado de dificultad y complejidad del asunto, o la estimación de los gastos del Tribunal Arbitral.
Honorarios del Árbitro Único - Casos Internacionales
Cuantía en US$ Tasa Monto Min
(Sin I.G.V.)
Monto Max
(Sin I.G.V.)
A. Hasta 20,000 US$ 2,000 (monto fijo) — $2,000.00
B. De 20,001 hasta 50,000 US$ 2,500 (monto fijo) — $2,500.00
C. De 50,001 a 200,000 0.85 % de la cantidad que exceda de US$ 50,000 $2,500.00 $3,775.00
D. De 200,001 a 500,000 0.70 % de la cantidad que exceda de US$ 200,000 $3,775.00 $5,875.00
E. De 500,001 a 2’000,000 0.45% de la cantidad que exceda de US$ 500,000 $5,875.00 $12,625.00
F. De 2’000,001 a 10’000,000 0.35 % de la cantidad que exceda de US$2’000,000 $12,625.00 $40,625.00
G. De 10’000,001 a 50’000,000 0.10 % de la cantidad que exceda de US$10’000,000 $40,625.00 $140,625.00
H. De 50’000,001 a 156’250,000 0.01% de la cantidad que exceda de US$50’000,000 $140,625.00 $250,000.00
  • Vigente desde el 01/01/2026. Cuando la cuantía sea mayor a US$ 156’250,000.00 el importe máximo será de US$ 250,000.00 para el árbitro único.
  • De conformidad con el artículo 41(2) del Reglamento de Arbitraje 2025, el monto de la provisión para gastos fijado por la Secretaría General puede ser reajustado en cualquier momento durante el arbitraje, especialmente tomando en cuenta las modificaciones del monto en controversia, la evolución del grado de dificultad y complejidad del asunto, o la estimación de los gastos del Tribunal Arbitral.
Árbitro de Emergencia
Concepto Tasa Honorarios
Árbitro de Emergencia $ 5,000.00 $ 10,000.00

Los montos obtenidos de estos cálculos no incluyen los impuestos de ley.

Arbitraje Acelerado
Escala Cuantía en US$ Gastos Administrativos Servicio De Arbitraje
1 Árbitro
Servicio De Arbitraje
3 Árbitros
A Hasta 20,000.00 $ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 4,500.00
B De 20,001 hasta 50,000 $ 2,000.00 $ 2,000.00 $ 6,000.00

Los montos obtenidos de estos cálculos no incluyen los impuestos de ley.

Criterios para liquidar cuantías indeterminadas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Arbitraje del Centro, la Secretaría General decide a su discreción la provisión para gastos del arbitraje, si el monto en controversia fuere indeterminado.
Sin perjuicio de los anterior, el Consejo considera conveniente fijar algunos criterios para calcular los gastos arbitrales de casos en donde se formulan pretensiones con cuantías indeterminadas:

i. Aplicar a cada pretensión con cuantía indeterminada un factor de cálculo, el cual será el resultado de multiplicar el monto del contrato por un porcentaje determinado.

ii. El Centro multiplicará el factor de cálculo por el número de pretensiones de cuantía indeterminada planteadas.

iii. El monto resultante de la operación anterior se ingresa a la calculadora de gastos arbitrales, la cual determinará el monto a pagar por gastos administrativos y honorarios del tribunal arbitral.

iv. De haberse planteado pretensiones con cuantía determinada y pretensiones con cuantía indeterminada, el cálculo se realizará sumando la cuantía determinada con el monto resultante de aplicar el factor de cálculo multiplicado por el número de pretensiones con cuantía indeterminada.
Se aplicará el 3% para montos contractuales de hasta S/ 10’000,000.00 Soles y, a partir de S/10’000,001.00 se aplicará el 2%.

En los casos de pretensiones sobre resolución de contrato, se podrá tener en cuenta, de manera referencial el monto total del contrato.

En el caso de pretensiones que versen sobre ampliaciones de plazo o mayores gastos, que no han sido cuantificadas, el Centro efectuará la liquidación de estas pretensiones teniendo en consideración el monto contractual, el plazo de ejecución de la obra y el número de días solicitados.

En los casos en los que se pueda determinar el contenido económico de una pretensión, el Centro efectuará la liquidación tomando en cuenta ese valor.

Para pretensiones accesorias y subordinadas

En los casos en los cuales se plantea una pretensión principal y una o más pretensiones de manera subordinada, se liquida únicamente la pretensión principal, a menos que la cuantía de la pretensión subordinada sea mayor a la cuantía de la pretensión principal, en ese caso se liquidará considerando el monto de la pretensión subordinada.

Cuando se plantee una pretensión principal y se planteen pretensiones accesorias a la principal, el Centro liquida tomando en cuenta tanto la pretensión principal como las accesorias.

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